VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
RESULTANDO: I) el Art. 7 del decreto N° 190/008, de 31 de marzo de 2008,
en la redacción dada por el decreto N° 578/008, de 25 de noviembre de
2008, propende a fortalecer la industria del Mosto, reglamentando el
empleo del mosto concentrado o sulfitado en correcciones y edulcoraciones
de vinos;
II) se ha invertido en el desarrollo de la industria del mosto;
III) aún no se ha regulado la elaboración de vino liviano;
IV) el decreto N° 637/989, de 28 de diciembre de 1989, en su Art. 10, fija
una tolerancia analítica de dos décimas de grado alcohólico, en más o en
menos de los análisis de alcohol realizados sobre muestras de vino;
CONSIDERANDO: I) conveniente modificar los porcentajes fijados en el
decreto N° 190/008 citado, a efectos de adecuados a la realidad operativa;
II) necesario adecuar nuestras normas, a normas internacionales y
especialmente al Reglamento Vitivinícola del Mercosur, en lo referente a
clasificación de vinos y tolerancia analítica;
III) conveniente autorizar, el prensado y filtrado de borras a efectos de
lograr un mejor aprovechamiento de dicho subproducto, sin que ésto aumente
el volumen de vino existente;
IV) necesario acompañar las políticas de estímulo al consumo de productos,
con menor contenido alcohólico, regulando la elaboración de vino liviano;
ATENTO: a la ley N° 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, ley N°
18.462, de 8 de enero de 2009, Art. 285 y 292 de la ley N° 16.736,
decretos N° 190/008, de 31 de marzo de 2008 y N° 578/008, de 25 de
noviembre de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízanse las correcciones enológicas de edulcoración de vinos comunes
y espumosos gasificados, mediante empleo de mosto concentrado o sulfitado,
mistela o productos similares elaborados a partir de uvas nacionales y
sacarosa. Toda edulcoración que se realice, mediante los productos antes
indicados, con excepción de la sacarosa, permitirá realizar la siguiente
deducción en la reserva de garantía:
* en caso de mosto sulfitado o mistela, 2 litros de vino por cada litro de
mosto o mistela empleado;
* en caso de mosto concentrado, 16 litros de vino por cada litro de mosto
empleado;
La utilización de sacarosa para la edulcoración de vinos comunes y
gasificados generará un aumento en la reserva de garantía de 30 ml. por
litro de vino elaborado, más el aumento de volumen correspondiente.
Cuando se utilice mosto concentrado, a efectos de la corrección del grado
alcohólico, se podrá descontar de la reserva de garantía 4 litros de vino
por litro de mosto empleado.
el Geox corte SOZY Sandalias Sandalias españa Mujer inglés geox brown geox orgullosoSandalias geox orgulloso Mujer SOZY inglés españa corte brown Sandalias geox el Geox La concentración mínima que deberá tener el mosto concentrado, en todos
los casos, será de 68° Brix por kilogramo.
Fíjase una tolerancia analítica de una décima por ciento en volumen (0,1%
en vol.), en más o en menos, en los resultados de análisis de alcohol,
realizados sobre muestras de vino, de acuerdo a los métodos de análisis
reglamentarios.
La misma tolerancia regirá para los análisis de sidra.
Mujer geox Sandalias orgulloso brown españa Sandalias inglés Geox geox el SOZY corteorgulloso el geox Sandalias Geox Sandalias españa corte SOZY brown Mujer inglés geox Autorízase la elaboración de vinos livianos con un contenido alcohólico
de 7,0 a 8,5% en volumen, obtenido exclusivamente por la fermentación de
los azúcares naturales de la uva.
Los mismos podrán contener una presión atmosférica natural o gasificada de
acuerdo a su clase.
El volumen máximo de la botella, para vinos livianos será de un litro y
medio (1 y 1/2 L).
Las etiquetas para vinos livianos, deberán contener una leyenda, que no
podrá ser inferior a 6 mm., donde se establezca "VINO LIVIANO" o "VINO
LEVE" (opcional) seguido de la clasificación de acuerdo al tipo de vino
(Ej.: Vino liviano rosado gasificado o Vino leve rosado abocado)
Facúltase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a incorporar como
prácticas enológicas admitidas las recomendadas por OIV (Organización
Internacional de la Viña y el Vino).
Botas "Biker" en piel de becerro negras de Jimmy Choo con puntera redonda, largura a media pierna, cierre con hebillas laterales, tacones gruesos y placa con el logo en tono dorado. Hecho en Italia ID de Farfetch: 11067291 Enviado desde nuestro Partner en Estados Unidos Composición Suela: Goma 100% Exterior: Piel de Becerro 100% Ayuda y consejos Haznos tu pedido0052 3341647629 Envíanos un email También ofrecemos devoluciones gratuitas